En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se CORRIGE donde se señalan los montos a pagar por concepto de Prestación Sociales y otros beneficios laborales, en los cuadros descriptivos folio (244), para el caso de la ciudadana NATALIA JOSEFINA DIAZ MARCHAN, donde se totalizo los conceptos de dicha ciudadana, donde se expresa 10.767,23 Bsf; debe expresarse la cantidad correcta de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CTS (Bsf. 13.274,95).
En cuanto al resto del fallo continua inalterable, queda así CORREGIDO el error de cálculo en los términos de las cifras expuestas en dicho fallo. Esta corrección forma parte integral del fallo, déjese copia para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del.....