Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DANNI RAUL BENAVIDES, Cédula de Identidad N°. V-16.691.078 contra CERCAS AMÉRICA DE MARACAY, C.A., ambos identificados en autos. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena a la demandada CERCAS AMÉRICA DE MARACAY, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha17 de Abril de 1.975, bajo el N° 104, Tomo I, modificado según participación hecha la Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09 de Septiembre de 1977, bajo el N° 74, Tomo 14-A, cancelarle al ciudad.....