éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios intentada por CLEMENTINA IDROGO VEZGA contra AMILCAR MARCANO AUMAITRE. En consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado en curso la prorroga legal sobre el inmueble ubicado en la calle Arismendi, Numero 7, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el incumplimiento de las Cláusulas Primera, Quinta y Novena del contrato de arrendamiento, contrato que fue autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2009, bajo el N°41, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones, y .....