declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana: ELIZABETH MARÍA PERNIA DE GASSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.613.287 y de este domicilio. En consecuencia:
1. Corríjase el error cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MARÍA PERNIA DE GASSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.613.287 y de este domicilio, anotada bajo el Nº 2987, en la pagina Nº 296, Año 1.954, expedida por el Registro Civil del Municipio San Simón, hoy Municipio Maturín del Estado Monagas, asentándose por nombre ELIZABETH MARÍA, en dicha acta de nacimiento.
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Cód.....