Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Luis Antonio Barcenas Inpreabogado Nº 14.909 en representación del ciudadano Luis Rafael Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.970.662 contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de Noviembre de 2009. En consecuencia DECLINA su competencia al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.