Congruente con todo lo expuesto, se deben declarar parcialmente ha lugar las apelaciones ejercidas por MMC AUTOMOTRIZ, S.A. y NIKONDA MOTORS, C.A., debiendo en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de los autos por el tribunal de la causa, proceder la demandada a señalar las diferencias que quiera someter al arbitramiento de conformidad con el artículo 613 del Código de Procedimiento Civil, y luego, proceder a la elección del panel o colegiado arbitral de conformidad con el artículo 610 eiusdem, quedando así modificada, en ese sentido, la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-