DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente acción de AMPARO INTERDICTAL incoada por la ciudadana ESBELIA MARITZA HERNÁNDEZ CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.932.223, asistida por la abogada en ejercicio NILDA ESCOVAL VADEL, I.P.S.A. N° 147.086, contra el ciudadano JOSÉ ISAIA BRAVO IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.644.
Publíquese, regístrese y déjese copia.