En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.792, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AYARI RAMONA PÉREZ FERNÁNDEZ, OSCAR RAMÓN GIL VIERA, MAYLEY CAROLINA TORO BELLO y ROMER JOSUE HERNÁNDEZ, parte accionante en la presente acción de amparo constitucional signado bajo el Nº AP51-O-2014-015107, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Su.....