Por todas Las razones antes expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA NSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara competente en razón del territorio para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se acuerda fijar por auto expreso la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.