queda claro que para actuar en un proceso judicial como parte debe quedar establecido los intereses del solicitante, por lo que en el presente caso, aun habiendo nombrado apoderado al ciudadano José A. Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.689.122, dicho poder de representación es insuficiente al actuar dentro del mero proceso judicial como parte sin estar representando sus propios intereses, y sin ser abogado, es decir, para ser apoderado judicial se necesita tener cualidad y capacidad de postulación; con respecto a los puntos resaltados anteriormente este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial.