DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, realizado por MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.003 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ASESORÍAS INDUSTRIALES J.T.D, C.A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. .....