DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA toda vez que pesa sobre el ciudadano RENNY RICARDO NAVARRO SOJO titular de la cedula de identidad N° V-27.660.736 Orden de Aprehensión N° 002-20 de fecha 21-05-2020 SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos, 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 458 y 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo CUARTO Se acuerda Medida Preventiva .....