V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: en consecuencia se modifica el auto recurrido, conforme a la forma de publicación del edicto, tal y como lo establece el artículo 507 del código civil, con la publicación de un solo cartel y no mediante el acto de comunicación establecido en el artículo 231 del código de procedimiento civil .
No hay condenatoria en costas en virtud de la sentencia proferida.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve déjese copia de la prese.....