IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho arriba señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado RULNER CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 315.752.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al sexto (6º) día del mes de agosto de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
RAMÓN.....