Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ARNALDO ANDRES ESAA GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.811.204 y GIOVANNY ADRIAN ESAA GONZALEZ venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.116.142 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MODESTO ARTURO ESAA quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-7.285.773, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.