DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental N° 238 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABG. CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA, ciudadana ANGELINA DI SARLI LUNA, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en la causa signada DP07-P-2025-000016 (nomenclatura interna de ese Juzgado de Instancia), por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
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