Para concluir, debe el presente tribunal reiterar la necesidad jurídica de proceder de conforma sensata, veraz, íntegra y funcional a fin de evitar desnaturalizar las figuras procesales y entorpecer el desarrollo de la función jurisdiccional al realizar excepciones dilatorias manifiestamente inútiles o defensas excepcionales que solo versan sobre elementos materiales y que no influyen o afectan el funcionamiento material de la presente controversia lo cual tiene como único y evidente propósito ocasionar dilaciones indebidas e innecesarias en el proceso que solo constituirán un menoscabo no solo a las partes sino a la figura de Poder Judicial puesto que mal puede la presente instancia mermar el desarrollo del proceso al generar decisiones que solo versan sobre elementos necesariamente materiales y no sobre el propio fondo de los actos