´En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la acción seguida por los FLORES CARACAS MILAGROS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V- 8.820.090, representante legal de la sucesión JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, cédula de identidad 2.218.720 (fallecido), R.I.F. J506899876, sucesión FLORES MATUTE JUAN AUGUSTO, declaración N° 2500033790, expediente 250188; y cónyuge, LOURDES CARACAS, fallecida, cédula V- 7.299.329, según declaración sucesoral número N°2500034270. y en consecuencia LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE GARANTÍA HIPOTECARIA de primer grado que se constituyó sobre un inmueble constituido por una.....