Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano EDGAR BECERRA, asistido en este acto por el Abogado LUIS ALFONSO CASTILLO GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.119, en contra de los ciudadanos DORELIS ELIZABETH BOLÍVAR NÚÑEZ y MIGUEL ZAMOUR, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada
ciudadanos DORELIS ELIZABETH BOLÍVAR NÚÑEZ y MIGUEL ZAMOUR, a hacer entrega al ciudadano EDGAR BECERRA, de los derechos de propiedad que le fueron enajenados en un cincuenta por ciento (50%) del valor total, del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Calle Luis Hurtado Higuera, disti.....