Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de  Venezuela  y 
por Autoridad de la Ley,  declara   CON    LUGAR,   la   demanda  intentada  por el ciudadano EDGAR  BECERRA, asistido en este acto por el Abogado LUIS ALFONSO CASTILLO  GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.119, en contra de los ciudadanos  DORELIS ELIZABETH  BOLÍVAR NÚÑEZ y MIGUEL ZAMOUR, por motivo de  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En  consecuencia,    se   condena   a   la   parte  demandada 
ciudadanos DORELIS ELIZABETH  BOLÍVAR NÚÑEZ y MIGUEL ZAMOUR, a  hacer entrega al ciudadano EDGAR BECERRA, de los derechos de propiedad que le fueron enajenados en un cincuenta por ciento (50%) del valor total,  del inmueble constituido por una casa de habitación  ubicada en la Calle Luis Hurtado Higuera, disti.....