En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado, todo en conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, así como también su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.