Se decretó el DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 20.917.837, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a las ciudadanas GLORIA DEL VALLE LAREZ SOTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 5.997.374 y ASTRID CAROLINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.349.396, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.