Mediante Auto este Tribunal OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-23.516.673, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena antes redimida en su oportunidad de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, EN CATORCE (14) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.