DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JESUS FELIX BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES. EN SEGUNDO LUGAR: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1º) Residir en un lugar determinado siendo el mismo: en la avenida constitución, cauchera al lado del seguro social de San José, taller Paredes, Maracay, Estado Aragua, debiendo presentarse periódicamente ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato.....