Como consecuencia de ello, a partir de la publicación de la Constitución del 1999, la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, y de todos los conceptos que integran el salario, genera intereses, los cuales deben ser calculados sobre los conceptos causados luego de la fecha antes señalada.
En vista de lo ante expuesto, este Tribunal acuerda los intereses moratorios a pagar por el patrono, sobre los montos de las sumas que se generen luego de realizada la experticia que determine las diferencias entre los pagado y lo adeudado en concepto de prestaciones sociales. La suma a pagar por este concepto será cuantificada mediante la experticia complementaria del presente fallo, según los siguientes parámetros: 1) Un solo perito designado por el Tribunal competente por cuenta de la accionada. 2) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del mes de abril del 2.001 (inc.....