Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al acusado (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS MESES, dejando a criterio del Juez de Ejecución que conozca la presente causa, dictar los lineamientos para el cumplimiento de la sanción impuesta, ordenándose en la correspondiente audiencia preliminar el ingreso del joven a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, a los fines de garantizar la ejecución de la sanción impuesta.
Este pronunciamiento se dicta de conformidad con lo establecido e.....