Por cuanto de las actas emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO LA CALIFICACIÓN JURIDICA ATRIBUIDA A LOS HECHOS, en la presente causa seguida en contra el referido imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 415 ejusdem ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: (occiso) JESUS RAFAEL GARCIA RANGEL y JHONNY JAVIER MENESES GONZALES. Haciendo la salvedad este Tribunal que corrige el error material presentado en el escrito acusatorio cuando se coloca el dispositivo legal 416 siendo lo correcto 415 del Código Penal.
Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra .....