Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HILARIO ANTONIO ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.980.917, debidamente asistido por la abogada MORELLA GARCIA, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, y los recaudos acompañados a la misma, relativa a la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del solicitante ciudadano HILARIO ANTONIO ACOSTA, nacido el nueve (09) de septiembre de 1950, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem.- .....