DECLARA:
PRIMERO: Que el juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso administrativo de la región Sur Oriental, no tiene competencia para conocer en primera instancia de la querella interdictal Intentada por el ciudadano JESUS SALVADOR VELASQUEZ MARCANO, en su carácter de Alcalde del Municipio Acosta del estado Monagas, en contra de las ciudadanas ELENA GARCÍA, YULIS MARTÍNEZ, SOBEIDA MAURERA, RAIZA LÓPEZ, XIOMARA MARTÍNEZ, JOSÉ SAN MARTÍN, IBIS MALAVE y JOSE TILLERO MAURERA, por tener tal competencia atribuida el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al que resulte asignado el expediente en virtud de la Distribución.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al que resulte asignado el expediente en virtud de la Distribución.