En consecuencia por todo lo antes señalados, y por cuanto la apoderada de la parte demandada no puede ejercer la representación de la parte demandada, pues se encuentra comprometida con esta juzgadora en una de las causales del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue debidamente declarada existente en fecha, trece (13) de julio de dos mil seis (2006), por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto Nro. DP31-L-2006-000144 (nomenclatura de este Tribunal), y para no menoscabar el derecho de las partes y en procura de una recta administración de justicia, es por lo que, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, difiere la celebración de la audiencia preliminar fijada para hoy, para el d.....