DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MIRIAM MAYDA RANGEL ALVIAREZ contra la providencia administrativa de efecto particular Nº 274-2005, dictada el 21 de abril de 2005, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, ambas identificadas en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, el Tribunal no entrar a conocer y por ende, a decidir, el fondo de la controversia.