Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, cuya fecha es 23 de Septiembre de 2008 a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente la Perención de la Instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso legal previsto en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en virtud de ello se acuerda ordenar el archivo del expediente y se deja sin efecto la Medida de Secuestro ejecutada en fecha 06-11-2.007, para lo cual se le Notificara mediante oficio, de dicha decisión al Representante de la Depositaria Judicial Monagas.- Así se deci.....