Por tales razones éste Tribunal debe declarar Inadmisible el Recurso de Apelación contenido en la diligencia presentada el 05 de octubre de 2.010, en contra del fallo emitido el 28 de septiembre de 2.010; en virtud de que no es el mecanismo procesal idóneo para impugnar tal decisión, toda vez que el único recurso admisible es la Regulación de la Competencia, conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 14.166.