Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: TARCISIO MARQUEZ AREVALO Y MARINA DEL CARMEN TIMAURE RIOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.181.117 Y V- 13.239.204, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, Abogado de libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.991, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 1993, según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del.....