En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana BETSI ELEONAY MALDONADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.175, asistida de la Abg. Diolimer Esaa Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.206, en la presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.