SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano escrito ANGELO JOSE AVILA PALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón a la pena correspondiente el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, establece en el encabezado del artículo 259 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es cuatro (04) años