Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Se declara Sin Lugar la nulidad planteada por la defensa privada.
PRIMERO: ABSUELVE al acusado DAVID NATAN COLMENARES HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.680.592, 50 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1972, dirección: urbanización la mulera calle 4 casa n° 157, Los samanes, Maracay, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 Ejusdem, por ser insuficientes los elementos de convicción, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, por cuanto se agotaro.....