Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por la ciudadana SILVINA JACINTA AGÜERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.369.908 contra la ciudadana JENNY MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.626.282 y en consecuencia, QUEDAN RECONOCIDOS JUDICIALMENTE los documentos privados contentivos de la cancelación del adelanto de la opción a compra venta a través de cheque Nro. 35376956, del Banco Banesco, contra la cuenta Nro. 0134-0026-17-0263122766, por un monto de Bs. 50.000,00, de fecha 08 de octubre de 2015, cuya.....