DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: HOMOLOGA PARCIALMENTE en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición del bien inmueble descrito en el Punto único numeral PRIMERO que riela en los folios (06 al 10) y su vto.,
SEGUNDO: Se exceptúan los bienes enunciados en el punto único numeral SEGUNDO DE LOS DOCUMENTOS SIGNADOS CON LA LETRAS "B, C y E":del presente fallo; en consecuencia se tiene como homologada la partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal en los mismos términos expresados en la actual decisión, y ordena proceder como.....