éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: MARITZA CARDOZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.344.556, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (136,09mts2) ubicado en calle Guárico Sector Centro, Nº38, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,20 Mts. Con casa que es o fue de la familia Camacho; SUR: En 7,70Mts. Con calle Guárico que es su frente; ESTE: En 16,10 Mts. Con casa que es o fue de la familia Hernández; OESTE: En 16,10 Mts. Con casa que es o fue de la familia Córdova, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase.