II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLO VAN DER REE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.962 contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD METROPOLITANA, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentenci.....