Con fundamento en la anterior motivación y en virtud de que la inhibición presentada se encuentra fundamentada en la causal establecida por la Ley, y en vista de que no consta en autos que se haya incoado el allanamiento que establece el Articulo 86 Eiusdem, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición incoada por la ciudadana NELLY TERESA CASTILLO ACUÑA y se ratifica como Secretario Accidental para conocer de la DEMANDA DE DIVORCIO DESAFECTO, al ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.878.418, domiciliado en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua