III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada solicitada por la parte actora y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES constituidos por:
Una casa de 2 plantas, ubicada en la avenida principal de Palo Negro Nro. 111, Municipio Palo Negro, Distrito Mariño, Estado Aragua, bajo el código catastral Nro. 05-17-01-001-069-007-012, cuyas medidas son las siguientes: 15 METROS DE FRENTE (15 MTS) POR 32 METROS DE FONDO (32 MTS), DISTRIBUIDO EN LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: Con casa que es o fue de JUAN BAUTISTA ENRIQUEZ SUR: Casa y parcela que es o fue de ANDRES NAGUA, ESTE: Con callejón público y OES.....