En fecha seis (6) de octubre de 2006, el Alguacil MARCO LINARES, deja constancia de haberse dirigido al domicilio procesal del demandante, específicamente en el domicilio procesal del Abogado DIEGO OBREGON, quien asiste al demandante de autos y que es el domicilio procesal que aparece en el libelo de demanda, notificación que fue recibida por el ciudadano JULIO CARDENAS, secretario del referido Abogado.
Del contenido de la referida consignación se desprende que el demandante fue notificado en fecha 3 de octubre de 2006 y hasta el día de hoy han transcurrido dieciocho (18) días de despacho y no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, acarreándole las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto estipula:
El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
"Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,..........En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimi.....