". En este Estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición efectuada por La Vendedora debidamente asistida por su abogado, acuerda suspender conforme a lo dispuesto en el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la presente medida, y por ser la oposición materia a decidir por el Tribunal de la Causa, se ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado Comitente en el estado en que se encuentra.