éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y actuando como rectora del proceso de conformidad a los principios que rigen este proceso laboral, en virtud de los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la acción solicitado por la apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: El cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-