Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, las acciones intentada, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS y VICTOR JESÚS HERNÁNDEZ ULLOA, antes identificado, contra sociedad mercantil "SEGURIDAD JOS C.A. En consecuencia se condena a las demandadas, a pagar la cantidades de TCECE MIL TRECIENTOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 13.494,25), distribuidos de la siguiente manera, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.9.407,19), al ciudadano LUIS ALBERTO MATOS y la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA YSIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.4.087,06) al ciudadano VICTOR JESÚS HERNÁNDEZ ULLOA, .....