DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La ELIMINACIÓN de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referida a la presentación de fianza personal, ratificándose las medidas contenidas en los literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta a la adolescente: XXXXXXXX, consistente en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada veinte (20) días y la supervisión y custodia de un familiar. Notifíquese a las partes. En Maracay, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ
ABG. JUDITH SAN MARTÍN