Visto el escrito presentado por la ciudadana RAYMAR TORO, titular de la cédula de identidad V- 11.922.792, asistida de la abogada ALEXANDRA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 152.022, parte actora, y del abogado GLENN ATARS, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.202, quien es apoderado judicial de la parte demandada según poder que se encuentra agregado en copia a los autos, este tribunal luego de verificar que dicho petición no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público lo homologa como acto de auto composición voluntaria y con el único carácter de acuerdo de pago dado que en la presente causa ya se dicto sentencia, en consecuencia, el tribunal emitirá pronunciamiento sobre el cierre y el archivo del expediente una vez se verifiquen en autos los pagos acordados en la forma y oportunidad fijados por la partes y de resultar necesario por incumplimiento del acuerdo se continuará con la ejecución vencido que sean dichos lapsos..-
El Juez Titula.....