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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE CASTILLO YBARRA y DIXE YAMILE ACERO TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.267.184 y V-6.426.040, respectivamente, asistidos por la MARIA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.080. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro del Municipio Libertador de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 16-07-1983, anotado bajo el acta Nº 151, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.