, de conformidad con lo establecido en el artículo 302, en relación con el artículo 300, numeral 1° "...El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada..." del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-37.729-19, seguida al ciudadano JUAN RAFAEL PARRA ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-05-1978, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.865.318, ocupación electromecánico, residenciado en calle Negro Primero, casa N° 60, centro de Maracay, estado Aragua. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada en contra del mencionado ciudadano y por consiguiente su Libertad Plena. Líbrese Boleta de Libertad.